AMNISTÍA, OLVIDO Y CONTRADICCIÓN

En febrero de 1978 José López Portillo, cuyas buenas acciones políticas (inspiradas e instrumentadas por Jesús Reyes Heroles) fueron tan decisivas como para constituir los antecedentes indispensables en el México de hoy, y cuyo legado ha sido injustamente valorado precisamente por aquellos a quienes su obra legislativa benefició, publicó una Ley de Amnistía (la última de los tiempos cercanos) cuyo contenido bien revisado podría ser útil para desestimar la disparatada idea contemporánea en torno de olvidos y perdones.

La ley, ya derogada, decía así:

“ARTÍCULO 1º.- Se decreta amnistía en favor de todas aquéllas personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, ante los Tribunales de la Federación ante los Tribunales del Distrito Federal en materia de fuero común, hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, por los delitos de sedición, o porque hayan invitado, instigado e incitado a la rebelión, o por conspiración u otros delitos cometidos formando parte de grupos e impulsados por móviles políticos con el propósito de alterar la vida institucional del país, que no sean contra la vida, la integridad corporal, terrorismo o secuestro.

“ARTÍCULO 2º.- Los individuos que se encuentren actualmente sustraídos de la acción de la justicia, dentro o fuera del país, por los motivos a que se refiere el artículo 1º Podrán beneficiarse de la amnistía, condicionada a la entrega de todo tipo de instrumentos, armas, explosivos, u otros objetos empleados en la comisión de los delitos, dentro del plazo de 90 días a partir de la vigencia de esta Ley.

“ARTÍCULO 3º.- En los casos de los delitos contra la vida, la integridad corporal, terrorismo y secuestro podrán extenderse los beneficios de la amnistía a las personas que, conforme a la valoración que formulen los Procuradores de la República y General de Justicia del Distrito Federal, de acuerdo con los informes que proporcione la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación, hubieran intervenido en su comisión pero no revelen alta peligrosidad.

“ARTÍCULO 4º.- La amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que comprende, dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla.

“En cumplimiento de esta ley, las autoridades judiciales y administrativas competentes, cancelarán las órdenes de aprehensión pendientes y pondrán en libertad a los protestantes o sentenciados.

“El Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal solicitarán de oficio la aplicación de esta ley y cuidarán de la aplicación de sus beneficios, declarando respecto de los responsables extinguida la acción persecutoria.

“ARTÍCULO 5º.- En el caso de que se hubiere interpuesto juicio de amparo por las personas a quienes beneficie esta ley, la autoridad que conozca de él dictará auto de sobreseimiento y se procederá conforme al artículo anterior.

“ARTÍCULO 6º.- El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Gobernación propondrá la expedición de las correspondientes leyes de amnistía a los gobiernos de los Estados de la República en donde existan sentenciados, o acción persecutoria, por la comisión de delitos previstos en sus respectivas legislaciones y que se asemejen a los que se amnistían por esta ley.

“ARTÍCULO 7º.- Las personas a quienes aproveche la presente ley, no podrán ser en el futuro detenidos ni procesados por los mismos hechos”.

Como se aprecia, la amnistía es una herramienta política en favor de la concordia y la participación por vías institucionales y no en pos de una idea de la paz (ñoña y cursi), alejada de las hoy inexistentes motivaciones políticas de los actores del delito como consecuencia de una inspiración ideológica, cosa muy lejana a las actuales circunstancias de organizaciones criminales constituidas sólo para delinquir, no para modificar las condiciones nacionales de vida.

Pero lo más grave en el proyecto de Andrés Manuel López en torno de la amnistía, el perdón y la cristiana compasión, es la amplitud de la medida: si todos estamos ciertos del binomio corrupción política-crimen organizado, ¿la amnistía abarcará también a los cómplices de los delincuentes desde el gobierno, las policías o las procuradurías?

Entonces la bandera principal de Morena se vendría abajo: se perdonaría —por extensión—, a la “mafia del poder” y sus actos de corrupción.

En esas condiciones valdría la pena también analizar los dichos del martes del Presidente Enrique Peña:

“(Crónica).- Al encabezar la inauguración de un batallón de infantería y una unidad habitacional militar en Jalisco, el presidente Enrique Peña Nieto consideró que sería traición a México y a la sociedad, perdonar a los criminales.

“Para que la sociedad cuente con seguridad y justicia no puede haber perdón ni olvido para los delincuentes”, dijo el mandatario…

“…La postura presidencial en torno de que no haya perdón ni olvido a criminales se conoce unos días después de que el candidato de Morena, Andrés Manuel López, propusiera ofrecer amnistía a grupos de la delincuencia organizada.

“El jefe del Ejecutivo Federal consideró que tampoco puede haber “borrón y cuenta nueva” para ellos.

“Desde su perspectiva, “dejar hacer y dejar pasar a los criminales, significaría fallarle a la sociedad y traicionar a México”.

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