SE SUMA TLAXCALA A PROPUESTA DE CONGRESO DE HIDALGO PARA ADECUAR ARTÍCULO 134 DE CONSTITUCIÓN FEDERAL

Redacción Congreso del Estado

Por mayoría de votos el Pleno Legislativo, aprobó el acuerdo por el que esta LXII Legislatura Local se adhiere al Acuerdo emitido por el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, de fecha 13 de julio de 2017, respecto a la iniciativa de Decreto que reforma el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a la pintura utilizada para la identificación de los bienes y edificios públicos y la utilización de colores de los partidos políticos.

Durante la lectura del acuerdo, el Diputado Ignacio Ramírez Sánchez, refirió que si bien es cierto, los recursos no deben utilizarse para realizar propaganda electoral encubierta como propaganda gubernamental, ya que esta última, tiene como principal función, informar a la sociedad de situaciones de interés regional o nacional, tales como avisos en materia de salud, protección civil, seguridad nacional entre otras, para las cuales se utilizan los colores de pintura aplicada a bienes y edificios de uso públicos, sin embargo, la mayoría de las veces son utilizadas para apoyo de dicha propaganda personal o partidista.

En este tenor, subrayó que específicamente, en cuanto al párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política Federal, que dice: “…La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de Gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público…” no se prohíbe la utilización de ciertos colores en espacios públicos; más bien prohíbe la promoción personalizada de cualquier servidor público y la aplicación de los recursos públicos con honradez para evitar romper la equidad en el proceso electoral.

Dijo, que si bien es cierto que, la utilización de colores de los partidos políticos de acuerdo a lo mencionado en el considerando anterior no se encuentra regulado, también lo es que los servidores públicos deben cuidar los recursos públicos a efecto de realizar acciones que beneficien a la población, esta circunstancia no exime a quienes se sientan ofendidos y puedan interponer su inconformidad ante la autoridad correspondiente cuando se trate de propaganda personal o electoral.

Noticias

Síguenos en redes