INE: reglamento aplasta la libertad constitucional de opinión

1.- Por una columna publicada en febrero del año 2015, el Instituto Nacional Electoral decidió sancionar más de tres años después al autor de la columna de opinión Indicador Político con una multa de quince mil quinientos cinco pesos y dieciséis centavos.

2.- El jurídico del INE hace una argumentación perversa: dice que no condiciona la publicación antes de hacerse, pero sí la sanciona después. Sin embargo, en el fondo la argumentación es una trampa saducea: al sancionar posteriori, el INE establece condiciones de auto censura priori.

3.- Sin embargo, la cobertura constitucional de la libertad de opinión y de publicación sin inquisiciones administrativas se aplica antes de la decisión periodística de publicar una opinión y después justamente para evitar que se utilicen trampas de tinterillos o chicanas jurídicas. El INE sanciona después del ejercicio la libertad de opinión para inhibir futuras publicaciones por el riesgo de ser sancionado, castigado o multado.

4.- El caso de INE vs. Indicador Político definirá en la apelación el carácter de la cobertura constitucional: es absoluta (antes, durante y después) o sólo relativa (antes); y si un puede poner por encima de reglamento se un mandato constitucional. Las experiencias de agresiones contra la libertad de prensa, de expresión y de opinión han ocurrido después de hacerse la publicación y llevan explícito el mensaje de que no se deben de volver a emitir juicio y opiniones periodísticas.

5.- El centro del debate se localiza en el reglamento de quejas y denuncias del INE, donde se establece la obligación de registrar encuestas en un espacio de tiempo determinado por procesos electorales y afecta a medios de comunicación. Ese reglamento afecta a medios y espacios de opinión porque contraviene la libertad de expresión, de prensa y de opinión que debe ser absoluta, como lo señalan los artículos 6º y 7º constitucionales y en donde se dice que esas libertades democráticas no deben ser restringidas por inquisiciones administrativas.

6.- Si un periodista de opinión tiene que obtener la aprobación del INE para publicar una encuesta, en ese momento se está coartando la libertad de expresión. El INE está castigando al mensajero: los medios que usan encuestas como parte del debate democrático. En todo caso, el INE debe de obligar a las encuestadoras a registrar sus trabajos, no castigar la libertad de opinión.

7.- En las teorías modernas de la democracia aceptadas por todos los politólogos, el modelo poliárquico de Robert Dahl señala que la democracia se ejerce en función de dos actos: información y participación. Al condicionar la información –encuestas– a aprobaciones a priori o a posteriori de una autoridad administrativa, la democracia estaría reduciéndose a una democracia acotada.

8.- La decisión del INE de mantener bajo control las encuestas se reduce a la mera presentación de metodologías y bases de datos. Pero ni aun con esas restricciones las encuestas adquieren seriedad por las discrepancias metodológicas.

9.- La inquisición del INE no sólo sanciona al columnista, sino que también castiga con multas a periódicos en el interior de la república que reproducen su columna a veces sin contratos o convenios.

10.- La pegunta final: ¿un derecho constitucional puede se derogado por un reglamento administrativo?

Política para dummies: La política es el ejercicio arbitrario del poder; lo contrario es democracia.

Si yo fuera Maquiavelo: “Un príncipe hábil debe hallar una manera por la cual sus ciudadanos siempre y en toda ocasión tengan necesidad del Estado y de él y así le serán siempre fieles”.

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