PROPONE DIPUTADA MICHAELLE BRITO SENTENCIAS DE HASTA 60 AÑOS DE PRISIÓN POR EL DELITO DE FEMINICIDIO

Redacción Congreso

La Diputada Michaelle Brito Vázquez propuso incrementar las sanciones penales, multas económicas y ampliar las causales para tipificar el delito de feminicidio en el Estado de Tlaxcala.

A través de una reforma al Código Penal para el Estado de Tlaxcala, la Legisladora propuso imponer penas de 40 y hasta 60 años de prisión, y multa de 2 mil a 5 mil días de salario mínimo general vigente en el Estado, a quien cometa el delito de feminicidio.

Asimismo, planteó durante la sesión ordinaria de este martes, agravar la pena hasta en una tercera parte, cuando la víctima sea menor de edad, se encuentre embarazada, sea persona discapacitada o de la tercera edad, así como en los casos en que el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición.

La Congresista consideró necesario adecuar la normatividad de tipo penal, al contexto social que impera en la entidad, sobre todo por el gran número de mujeres que han sido asesinadas violentamente en los últimos años.

De la misma manera propuso sancionar al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia con pena de prisión de tres a ocho años, así como multa de 500 a mil 500 días de salario mínimo general vigente en el Estado; además de que será destituido del cargo o comisión que desempeñe e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo cargo o comisión.

En cuanto hace a la actualización de las causales para tipificar este delito, dijo deben existir razones de género, y cuando concurran en las circunstancias siguientes: que el sujeto activo lo cometa por odio o aversión hacia las mujeres; que haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación sentimental, de parentesco, afectiva, de confianza o de subordinación.

También se considerará feminicidio si el sujeto activo lo comete por celos excesivos respecto de la víctima; la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; cuando existan datos que establezcan que la víctima sufrió lesiones, mutilaciones infamantes, tormentos, tratos crueles e inhumanos previa o posterior a su muerte; existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.

Y finalmente, se considerará ese delito cuando existan datos que establezcan por cualquier medio, incluyendo los electrónicos que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo contra la víctima; la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida, y que cuerpo de la víctima sea expuesto, exhibido, depositado o arrojado en un lugar público.

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