SAT devuelve 7 mil mdp a contribuyentes por Declaración Anual

Hasta el 27 de abril, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha autorizado la devolución de 7 mil millones de pesos a los contribuyentes que han presentado la Declaración Anual del ejercicio 2017, indicó este mediodía la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en su informe semanal.
Esa cantidad es 48 por ciento mayor respecto del último corte del SAT hecho hace una semana (23 de abril), cuando el monto devuelto ascendió a 4 mil 716 millones de pesos.
El aumento en el monto devuelto se explica en buena medida por el incremento en el número de contribuyentes que presentaron su declaración durante la última semana de abril.
El SAT señaló que hasta el 27 de abril se han recibido 3.3 millones de declaraciones, esto es 32 por ciento más respecto de hace una semana, cuando 2.5 millones de contribuyentes cumplieron con el trámite. De las 3.3 millones de declaraciones, 2.8 millones tienen saldo a favor.
La autoridad recordó que la aplicación para presentar la Declaración Anual 2017 se publicó en el portal del SAT la última semana de marzo y las primeras devoluciones se depositaron el 3 de abril.
El Jefe del sistema, Osvaldo Santín, anunció el pasado 3 de abril que este año sería la primera vez que se utiliza directamente la información vertida en las facturas para prellenar la parte correspondiente a ingresos en la Declaración Anual, a diferencia de otros años que se obtenía de las declaraciones informativas de terceros y de las declaraciones mensuales.
Sin embargo, durante el proceso de presentación de las declaraciones se detectaron inconsistencias en las facturas y recibos de nómina que “alimentaron” el llenado de las declaraciones, por lo que el SAT amplió el plazo del 30 de abril al 15 de mayo para que los contribuyentes presenten la Declaración Anual 2017.
“Con esta ampliación del plazo se da oportunidad a los patrones que aún presentan inconsistencias en los datos capturados en los comprobantes de nómina, tales como: captura errónea de conceptos como primas vacacionales, primas de antigüedad, ingresos por jubilación, separación e indemnización, diferencias entre lo reflejado en comprobantes y lo pagado e incongruencias entre los totales de los comprobantes y sus subtotales”, subrayó la autoridad.
La ampliación del plazo al 15 de mayo es para que las personas físicas obligadas puedan declarar, sin actualizaciones ni recargos.
Es importante recordar que las personas físicas obligadas a presentar declaración, son aquellas que prestan servicios profesionales, realizan actividades empresariales, arrendamiento, intereses, asalariados con dos o más patrones o con otra actividad, entre otros.

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