Regresa Congreso voto a presidentes de comunidad

Rubén Hernández
El Congreso de Tlaxcala restituyó el derecho a voto en los Cabildos a los presidentes de comunidad, luego que la anterior legislatura quitara esa garantía.
Así con 18 votos a favor, los diputados de la 62 Legislatura local modificaron la Ley Municipal del estado de Tlaxcala, en la que se restituye este derecho al voto a los presidentes municipales, además de reconocerlos como ediles.
En sesión extraordinaria convocada, los legisladores locales avalaron el dictamen puesto a consideración del Pleno de la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, en el que propuso modificar los artículos 14 y 120 de la Ley Municipal, en la que se configuran los requisitos para ser electo como presidente de comunidad, además de devolverles el voto en los cabildos.
Con ello, el artículo 14 establece que para ser presidentes se debe de cumplir lo establecido en la Constitución Política del estado, así se da la oportunidad a los munícipes al derecho a la elección consecutiva.
Asimismo, deberán radicar en la comunidad durante los últimos cuatro años, ser mayor de 18 años y las demás disposiciones establecidas, al ser elegidos.
Esta determinación de derogar y reformar estos artículos de Ley fue enviada al Ejecutivo local para su publicación en el Periodo del Gobierno del estado y con ello su entrada en vigor.
Entre los diputados que mostraron inconformidad por este dictamen se encontraron, Sandra Corona Padilla del Partido Nueva Alianza (Panal) y la priista Eréndira Cova Brindis, la primera calificó esta medida como “populista” además de resaltar que inicialmente su partido fijo su postura en contra de esta iniciativa, situación que también fue argumentada con las mismas bases por la diputada priista.
Y es que recordaron, que los presidentes de comunidad han traído consigo problemáticas y bloqueos en los ayuntamientos y que en poco han beneficiado a los municipios.
Asimismo, en esta sesión los diputados locales aprobaron modificaciones a los artículos 36, 109 y 110 y se derogan los artículos 107, la fracción III del artículo 109, los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 110 y el artículo 115, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en las que retiran el fuero a funcionarios diputados y gobernantes.
En tanto establece también, que los procesos de juicio político procederán cuando existan violaciones a la Ley por parte de “los diputados, el gobernador del estado, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado y del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), así como al presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH),
Además de los titulares de las Secretarías del Poder Ejecutivo, de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), de la Oficialía Mayor de Gobierno (OMG), del Órgano de Fiscalización Superior (OFS) y de las Coordinaciones y los Organismos que integran la Administración Pública Paraestatal, los comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), así como contra los consejeros electorales y el Secretario General del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) y los jueces del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala.
Así como de los presidentes municipales y los integrantes de los ayuntamientos de los municipios del estado, los titulares de las secretarías o despachos de las presidencias municipales, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
Finalmente es de mencionar, que esta determinación fue aprobada por mayoría de votos de los diputados y será turnada a los 60 ayuntamientos para su aval en los plazos establecidos y aplicará a partir de las próximas administraciones y no así para los funcionarios actuales del Gobierno del estado, la actual Legislatura y magistrados en funciones, así como al titular de la CEDH ni del Consejo General del ITE.

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