DECLARA CONGRESO LA NO APROBACIÓN DE UNA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Redacción

La Comisión Permanente del Congreso del Estado declaró la no aprobación del decreto número 8  que expidió la LXIII Legislatura Local en fecha 25 de octubre de 2018, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Local en materia de fiscalización y rendición de cuentas.

La reforma pretendía modificar los tiempos de entrega de cuentas públicas para permitir al Órgano de Fiscalización Superior detectar en un tiempo más corto y cercano, las acciones u omisiones en las que incurrieran las entidades fiscalizables, así como cumplir con ejercicios de mayor eficiencia en la rendición de cuentas, que permitieran generar  estabilidad financiera, política y social en el estado.

Sin embargo, los 46 cabildos que se opusieron a las medidas aprobadas por el Congreso del Estado fueron los de Acuamanala de Miguel Hidalgo, Santa Isabel Xiloxoxtla, Santa Cruz Tlaxcala, Papalotla de Xicohténcatl, Ziltlaltepec de Trinidad Sánchez Santos, Santa Catarina Ayomentla, Terrenate, San Juan Huactzinco, Natívitas, Tetla de la Solidaridad, Tetlatlahuca, Calpulalpan, Tenancingo, Mazatecochco de José María Morelos, Tlaxcala, Lázaro Cárdenas, Nanacamilpa de Mariano Arista, Atlangatepec, El Carmen Tequexquitla, Huamantla, Santa Ana Nopalucan, Santa Cruz Quilehtla, Tlaxco, Yauhquemehcan, Zacatelco, Benito Juárez, Emiliano Zapata, Muñoz de Domingo Arenas, Panotla, San Lucas Tecopilco, Tepetitla De Lardizabal, Tepeyanco, Xicohtzino, Apetatitlán de Antonio Carvajal, San Jerónimo Zacualpan, Chiautempan, Contla de Juan Cuamatzi, Españita, San Francisco Tetlanohcan, Xaloztoc, Apizaco, San Pablo del Monte, Tocatlán, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros y Totolac.

Los que sí aprobaron en su cabildo dichas disposiciones fueron los de Amaxac de Guerrero, san José Teacalco, San Lorenzo Axocomanitla y Sanctórum de Lázaro Cárdenas, mientras que lo que no enviaron sus actas al Congreso del Estado en el plazo de 30 días a partir de su recepción como lo establece el artículo 120 Constitucional fueron los de Atltzayanca, Cuaxomulco, Hueyotlipan, Ixtenco, La Magdalena Tlaltelulco, San Damián Texóloc, Santa Apolonia Teacalco, Teolocholco, Tzompantepec y Xaltocan.

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